Micelio
Auto7 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo De Neiva·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad En Salud Adres

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Derivada De Una Factura De Venta Por La Prestación De Servicios De Salud Del Sistema De Seguridad Social Integral-Incertidumbre En La Relación Contractual Entre Las Partes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el proceso ordinario laboral que instauró la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva en contra de la ADRES, pretendiendo el pago de facturas correspondientes a servicios de salud médico hospitalarios brindados por siniestros ocurridos en accidentes de tránsito y eventos catastróficos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 861 de 2021 mediante la cual se estableció que, corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo el conocimiento de los asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios hospitalarios prestados a pacientes víctimas de eventos catastróficos y accidentes de tránsito, según las condiciones determinadas en relación con la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT).

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado
  3. Quinto. Civil del Circuito de Neiva, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Séptimo. Administrativo del Circuito de Neiva conocer del proceso de la referencia adelantado por la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo en contra de la ADRES.
  5. Segundo. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-3910 al Juzgado
  6. Séptimo. Administrativo del Circuito de Neiva, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  7. Séptimo. Administrativo del Circuito de Neiva y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.